Los abogados
constitucionalistas Arturo Fermandois, Francisco Zúñiga y Jorge Correa Sutil
expusieron ante la comisión encargada de analizar los antecedentes acerca de la
acusación constitucional contra la ministra de Educación, Marcela Cubillos.
Esto con el fin de entregar su visión sobre los fundamentos de la acusación.
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A la sesión asistieron los expertos Arturo Fermandois, Francisco Zúñiga y Jorge Correa Sutil. Fotografía: Cámara de Diputados. |
Los tres especialistas
se refirieron al libelo, dividido en cinco capítulos, donde consignaron lo
siguiente:
Primer capítulo: se afirma que la ministra ha “faltado a la verdad” y ha
cometido “faltas a la probidad”, queriendo transmitir su visión del Sistema de
Admisión Escolar a los apoderados.
Segundo capítulo: se refiere al envío masivo de correos a padres y
apoderados para “promocionar” la iniciativa mencionada anteriormente.
Tercer capítulo: señala que la secretaria de Estado habría dejado “sin
aplicación la ley” al “dilatar el nombramiento de autoridades”, entre otros
aspectos.
Cuarto capítulo: se habla de que la ministra "no actuó conforme a
los deberes legales y no realizó tardíamente las acciones necesarias para
corregir la inejecución presupuestaria en que incurrió la Dirección de
Educación Pública”, en los servicios locales de educación que eran dirigidos
por personeros nominados bajo la administración de la expresidenta Bachelet.
Quinto capítulo: tiene relación con la “vulnerabilidad del principio de
igualdad” en torno a las problemáticas por el no pago de menciones a las
educadoras diferenciales.
Abogados constitucionalistas
“Ha operado una
suerte de mutación constitucional, ya que sin analizar el contexto en que
operan estas herramientas, el análisis es incompleto”, dijo al respecto, el
abogado constitucionalista, Francisco Zúñiga.
Además, indicó que,
en el ámbito conceptual, la tarea de buscar antecedentes que avalen o permitan
probar la veracidad de los capítulos es “un ejercicio inútil”.
En tanto, el abogado
Arturo Fermandois señaló que esta es una acusación que se introduce,
peligrosamente, en una zona de discrepancia política y que debiera ser parte
del sano debate que tiene un país en la aplicación de sus políticas públicas,
pero que no es una acusación que imputa infracciones legales, jurídicas,
precisas y concretas.
“Me preocupa el
capítulo primero, donde se le imputa a la ministra el infringir la ley por una
opinión (…) Creo que es una acusación más bien forzada y peligrosa, porque
traumatiza zonas que nuestra institucionalidad tiene reservadas aparte del
debate político y la prudencia en la ejecución de políticas públicas”, indicó.
Finalmente, el
abogado Jorge Correa Sutil determinó que “tan solo el primer y segundo capítulo
de la acusación, además del retardo en la dictación de un reglamento, superan
la barrera de imputar a la acusada hechos determinados e infracciones precisas
a la Constitución y a las leyes”.
Agregó que el tercer
capítulo, el resto del cuarto y el quinto “no pasan un examen de
admisibilidad”, ya que, advirtió, no hay imputación en ellos de hechos precisos
que se atribuyan a la acusada.
“Sobre ellos no cabe
construir un juicio con las garantías constitucionales mínimas del derecho a
defensa y a un debido proceso, que es lo que debe ocurrir si se le acusa”,
detalló Correa.
Sobre el retardo en
la dictación del reglamento, antes del juicio político, manifestó, que este
debiera revisarse bien si es imputable o no a la ministra y luego juzgar su
gravedad, si es que fuera imputable a la secretaria de Estado.
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